Mientras en el Congreso los derechos de las mujeres no son parte de la “agenda nacional”, el feminicidio avanza a vista y paciencia de todos. Según el Informe de la Defensoría del Pueblo, Feminicidio íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales (2012-2015), el panorama aún es desolador, porque pese a existir leyes y políticas públicas para eliminar la violencia hacia la mujer, “los diferentes agentes, incluyendo los estatales, que con sus propias lógicas, por acción u omisión, contribuyen a mantener estas situaciones, sin generar mayor impacto en su prevención y erradicación”. 

En este informe, encontramos, que de acuerdo al Observatorio de la Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Perú es el tercer país sudamericano con la mayor cantidad de femicidios/ feminicidios íntimos, precedido por Colombia y Ecuador.

Pero, además, en datos actualizados del Ministerio de la Mujer, la cifra de feminicidios del 2019 a setiembre del 2015 alcanza los 734. Mientras que los intentos de feminicidio llegan a 753.

En tanto, las cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público arrojan que hubo 772 feminicidios desde 2009 hasta agosto de 2015. Las tentativas o intentos de asesinato a mujeres alcanzaron 280.

Cabe indicar que en el Perú el Ministerio de la Mujer y el Observatorio de Criminalidad son las dos únicas instituciones que llevan este tipo de reportes. Como se puede constatar las cifras son bastante coincidentes.

Respecto de la actuación de los/as operadores judiciales, en casos en los que se produjo la muerte de la mujer víctima, en el 41% de casos se impuso penas privativas de la libertad de entre 7 y 15 años; es decir, por debajo del mínimo legal; lo cual coincide con lo hallado en casos de tentativa de feminicidio, en donde en un 71% de casos, la condena osciló entre la misma cantidad de años.

Del total de 50 expedientes judiciales sobre feminicidio íntimo y su tentativa, sólo se observó un caso en el que se aplicó la institución de la prueba anticipada para proteger los derechos de las víctimas sobrevivientes y evitar su revictimización.

En el 81% de los casos de tentativa de feminicidio íntimo, los/as fiscales no adoptaron ninguna medida de protección a favor de la mujer sobreviviente, a pesar del alto grado de riesgo que amenazaba su integridad personal y vida.

LA CASA, LUGAR DEL TERROR

Se supone que el hogar es el lugar que nos brinda mayor protección, pero la realidad es totalmente contraria.

De una muestra de 50 expedientes el informe defensorial indica que el lugar donde ocurren los feminicidios y sus tentativas son en su mayoría en el hogar que comparten la víctima y el agresor, representando el 32% (16); y en la vía pública, con el 26% (13).

La cifra aumenta a un 60% (30), si se incluye la casa de la víctima el 18% (9); la casa del agresor 6% (3); y la casa de algún familiar, el 4% (2). Un último dato son los hechos ocurridos en un hotel u hostal, 6% (3). Esta situación da cuenta que el peligro al que se exponen las víctimas se encuentra en su propio hogar.

Respecto a la frecuencia horaria de los hechos, el 40% (20) de ellos ocurrió entre las 19:00 y 22:59 p.m. y el 30% (15), entre las 23:00 p.m. y 6:59 a.m. es decir, que la mayoría ocurrió entre la noche y la madrugada.

Los días que concentran los índices más altos de ocurrencia son los domingos con un 24% (12) y los días lunes con un 20% (10), confirmando el dato del anterior informe, sobre que los hechos de violencia ocurren con mucha mayor frecuencia los fines de semana.

Sobre la ocupación de los agresores, al igual que otros registros como el del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, los datos son muy diversos. Las principales ocupaciones son: construcción civil (16%), agricultor (16%), chofer (10%), comerciante (10%), empleado (10%), obrero (8%), Defensoría del Pueblo 106 profesional dependiente (4%), vigilante (4%), policía y militar (2% en cada uno), desempleado, estudiante, carpintero, estibador y zapatero (2% en cada caso).

¿CÓMO VAMOS?

Otro punto importante en el informe de la Defensoría del Pueblo es que en el discurso tanto de los agresores como de algunos funcionarios y funcionarias del sistema de administración de justicia, persisten estereotipos de género que tienden a responsabilizar a la víctima del crimen cometido, justificando la violencia perpetrada en su contra y la conducta desplegada por el agresor.

En el 28% del total de expedientes de feminicidio íntimo y tentativa analizados, las víctimas acudieron a los servicios estatales para denunciar los hechos de violencia que venían sufriendo. Sin embargo, debido a la falta de una respuesta efectiva por parte de estos servicios, sus vidas continuaron en riesgo, siendo que la mitad de ellas (7 casos) terminaron siendo cruelmente asesinadas.



EL DATO

Feminicidio Íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía al momento de la muerte o con anterioridad, una relación de pareja: marido, exmarido, compañero, enamorado, novio, exnovio o amante, persona con quien procreó un niño o niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer - amiga o conocida - que rechazó entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con este.