Por primera vez en la historia del Perú se publica un Decreto Legislativo que incorpora expresamente como motivo de discriminación y causales de crímenes de odio: la orientación sexual y la identidad de género. El DL está firmado por el presidente Pedro Pablo kuczynski, el premier Fernando Zavala, la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello y la ministra de la Mujer, Ana María Romero.

El Gobierno, con este paso, no solo marca un hito en cuanto a políticas de Derechos Humanos, sino que da la batalla a los sectores ultraconservadores que en las últimas semanas exigían, con plantones y marchas, su derecho a discriminar. Para ello, han intentado confundir a la población con mensajes contra el enfoque de género, al que llaman ‘ideología de género’. 

Con esta norma, ya se puede decir sin tapujos #ConLaIgualdadNoTeMetas

Es conocido que los sectores conservadores, instalados incluso en la clase política, (y varias fuerzas en el Congreso como el fujimorismo) desprecian todos los temas que se relacionen con los derechos de las mujeres y los LGTBI (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersex).   

“El movimiento LGTBI ha luchado más de 30 años porque la orientación sexual y la identidad de género sean consideradas agravantes en delitos de discriminación. Un marco legal que nos proteja y garantice nuestras vidas es fundamental para el reconocimiento de nuestra ciudadanía. Entonces, lo que nos está diciendo el gobierno es: ustedes son peruanos y hasta el momento no tenían las mismas condiciones de vida que los demás, queremos que eso ya no suceda más. Esta es una batalla cultural que se ha ido ganando de a pocos porque está basada en la realidad, pero en un país conservador a la gente le cuesta aceptarlo. Y aunque muchos hayan querido negarlo y hayan hecho hasta los imposible (negar nuestra existencia) para conseguir que no se nos proteja, está dentro de los marcos nacionales e internacionales de los derechos humanos. Lo que está haciendo el Perú es alinearse al llamado de la historia”, declara Verónica Ferrari, activista lesbiana e impulsora de la movida #ConlaIgualdadNoTeMetas, que se creó en respuesta a la campaña de los fundamentalistas religiosos #ConMisHijosNoteMetas, que criticaba el currículo escolar que promueve la igualdad.

PASO ADELANTE

Con este Decreto Legislativo, el Gobierno se enfrenta, sobre todo, a la iglesia católica y evangélica. Y plantea un escenario de igualdad para el futuro a pesar de los esfuerzos de estos sectores de traerse abajo la reforma educativa que plantea un nuevo currículo. Este es el punto de partida para un Perú mejor que todas y todos los ciudadanos debemos ayudar a preservar y exigir más políticas.

“Nuestro trabajo es usar estas herramientas cuando tengamos que hacerlo y reconocernos como ciudadanos es estar vigilantes para exigir que se cumplan nuestros derechos, para que nadie ni nada nos violente, para que las nuevas generaciones de LGTBI tengan un piso mínimo en donde caminar. Recién en 2016 tenemos ese piso, ha sido una larga lucha en donde muchísima gente ha dejado su esfuerzo y sus lágrimas. Hay que celebrarlo”, agrega Ferrari.

La plataforma digital #NiUnaMenos también saludó el Decreto Legislativo que, además, responde de forma positiva a varias de las demandas planteadas en caso de feminicidio y lesiones.

La medida indica en l Art. 108 –B que “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal…”. Y cita los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8. Cuando se comete a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

Y, mucho ojo. La norma precisa: “La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes”.

Hay más. Sobre las lesiones graves, el Decreto precisa que habrá pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Se consideran que las lesiones graves son:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.

3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.”

Foto portada: Pan con palta.